Ley 175-2012 art. 3
Artículo 3. Desarrollo del Distrito
La Oficina de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan desarrollará e implantará un plan de conservación, restauración, mantenimiento y desarrollo de la zona descrita en el Artículo 2 de esta Ley a fin de fomentar el turismo, la recreación y la actividad peatonal en un ambiente sano, agradable y seguro para todos sus usuarios. El plan a denominarse Plan para el Desarrollo del “Condado Walkable Circle”, deberá incorporar las medidas y proyectos necesarios para proteger las estructuras que componen la zona y desarrollarla como una de alto interés residencial; recreacional y turístico; así como identificar los asuntos que requieren consideración y acción inmediata para lograr los propósitos de esta Ley. Toda propuesta de construcción, ampliación, alteración o remodelación en el Distrito deberá ser examinada y aprobada por la Oficina de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan la cual podrá requerir, sin que se entienda como una limitación, restricciones de altura, tamaño, diseño y uso, con el fin de cumplir con las pautas de desarrollo y mantenimiento del sector.