Ley 179-2002 art. 9

Artículo 9.

Year: 2002Length: 48 wordsOfficial source
Las personas naturales que reciban asignaciones de fondos públicos y que por cualquier razón desistan de construir la obra, adquirir el equipo o desarrollar la actividad deberán informar al legislador proponente y a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras para que reasigne la utilización de los mismos.
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