Ley 179-2013 art. 3

Artículo 3. Prácticas Ilegales

Year: 2013Length: 242 wordsOfficial source
(a) Será ilegal mercadear la carne de pollo o sus productos derivados rotulados como carne fresca, cuando: 1) en algún momento su temperatura interna haya sido menor de 26 grados Fahrenheit; o 2) haya sido congelada y descongelada; o 3) haya sido expuesta a cualquier tipo de manejo en violación a las disposiciones del Reglamento, USDA, PPIA, una orden o resolución del Departamento y a esta Ley. (b) Será ilegal promocionar la carne de pollo o sus productos derivados como carne fresca, a través de los diversos medios de comunicación tales como, pero sin limitarse a, prensa, radio, televisión e Internet, cuando: 1) en algún momento su temperatura interna haya sido menor de 26 grados Fahrenheit; o 2) haya sido congelada y descongelada; o 3) haya sido expuesta a cualquier tipo de manejo en violación a las disposiciones del Reglamento, USDA, PPIA, una orden o resolución del Departamento y a esta Ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 6 “Ley para Prohibir la Rotulación y Mercadeo Ilegal de la Carne de Pollo y sus Productos Derivados” [Ley 179-2013] (c) Toda persona operando un negocio de almacenamiento, crianza, distribución, producción, venta o importación que mercadee la carne de pollo o sus derivados, en violación a las disposiciones del Reglamento, USDA, PPIA o una orden o resolución del Departamento y esta Ley, incurrirá en una práctica ilegal que constituirá delito y estará sujeta a las sanciones establecidas en esta Ley.
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