Ley 179-2013 art. 7
Artículo 7. Facultades del Secretario de Agricultura
Con el propósito de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, se ordena y faculta al Secretario, o su representante autorizado, para realizar las siguientes funciones: (a) Supervisar la ejecución de las disposiciones de esta Ley. (b) Aprobar los reglamentos que fueren necesarios. (c) Emitir las órdenes administrativas que considere necesarias. (d) Presentar una acusación, denuncia o querella ante la Policía de Puerto Rico o la Secretaría Auxiliar de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia.