Ley 179-2013 art. 6

Artículo 6. Reglamento

Year: 2013Length: 290 wordsOfficial source
Nada de lo dispuesto en esta Ley, ni en los reglamentos que se aprueben al amparo de la misma, tendrá el efecto de derogar el Reglamento. Sin embargo, se ordena al Secretario a enmendar el Artículo XV (A) del Reglamento para atemperarlo a las disposiciones de esta Ley, de manera que el mismo disponga que una persona que viole dicho Reglamento podrá ser castigada por el Secretario, mediante la imposición de una multa administrativa que no excederá, en la primera ocasión, de mil dólares ($1,000) y en cada ocasión subsiguiente que cometa una violación se impondrá una multa de hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00). El Secretario, o su representante autorizado, podrá imponer una multa administrativa al momento de hacer una visita o inspección, o al momento de identificar la violación. El Departamento establecerá en el Reglamento, o mediante la creación de un nuevo reglamento, el procedimiento apelativo al cual tendrá derecho toda persona a quien se le haya impuesto una multa administrativa. Además, el Reglamento deberá disponer que una persona que viole el mismo, además de la multa, también podrá ser castigada por un tribunal con jurisdicción, con una pena de reclusión por un término no menor de seis (6) meses y un (1) día, y no mayor de tres (3) años. Cuando la violación sea cometida por una persona jurídica, además de la multa, el Tribunal podrá imponer cualquier otra pena, a tenor con lo establecido en los artículos 77 al 80 de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, según enmendado. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 6 “Ley para Prohibir la Rotulación y Mercadeo Ilegal de la Carne de Pollo y sus Productos Derivados” [Ley 179-2013]
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