Ley 179-2013 art. 5
Artículo 5. Leyes sobre Salubridad
Nada de lo dispuesto en esta Ley, ni en los reglamentos que se aprueben al amparo de la misma, tendrá el efecto de derogar o enmendar las leyes sobre temas de salubridad que regulan el sector ni de intervenir con las normas, leyes y reglamentos sobre temas de salubridad y de rotulación establecidos por las leyes estatales y federales.