Ley 176-2008 art. 12
Artículo 12. Cláusula Transitoria
La Agencia Líder será responsable de convocar y organizar el Comité Ejecutivo en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley. El Comité Ejecutivo será responsable de presentar su aprobación a un Reglamento para la adjudicación de los servicios aquí provistos, en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la constitución del Comité Ejecutivo. El Reglamento será aprobado según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El Comité Ejecutivo será responsable de seleccionar el o las áreas para la implantación del Proyecto Demostrativo, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación del Reglamento. La Agencia Líder será responsable de divulgar los servicios a ofrecerse mediante este Programa, una vez se seleccione el o las áreas donde se implantará el Proyecto Demostrativo. El mismo debe estar en operación en un término no mayor de (12) doce meses a partir de la fecha de la aprobación de esta Ley. Luego de los primeros dieciocho (18) meses de operación del Proyecto Demostrativo, el Comité Ejecutivo evaluará el Proyecto, y rendirá, a través de la Agencia Líder, un Informe a la Asamblea Legislativa para la continuidad del Proyecto mediante la correspondiente autorización de la Asamblea Legislativa.