Ley 17-2008 art. 5

Artículo 5. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (e)]

Last amended: 2008Year: 2008Length: 153 wordsOfficial source
Las respectivas agencias o dependencias que requieran servicios de imprenta, emitirán una notificación a la Oficina de Gerencia y Presupuesto previo a solicitar cotizaciones y propuestas de los talleres de imprenta de las demás agencias y dependencias. De obtener el contrato una de estas imprentas, el contrato habrá de disponer que una vez completado satisfactoriamente los trabajos, el pago entre agencias se efectuará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días; en el caso de agencias del Gobierno Central, el contrato podrá disponer que el pago se realice directamente por la agencia, o mediante transferencia presupuestaria por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Los términos de contratación de imprentas públicas incluirán condiciones y límites de tiempo para completar satisfactoriamente los trabajos; cualquier agencia o dependencia contratante podrá rechazar cualquier cotización u oferta de una imprenta que presente un historial de incumplimiento con tales condiciones y plazos con cualquier contratante.
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