Puerto Rico · Statutes
Ley de la Administración de Servicios Ge
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- Ley 17-2008 art. 1Artículo 1. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (a)] Se dispone y se establece como política pública que toda agencia o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públic
- Ley 17-2008 art. 2Artículo 2. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (b)] Toda agencia o dependencia del Gobierno Estatal, incluyendo corporaciones públicas, hará uso preferente para la publicación e impresión de sus materiales escritos de
- Ley 17-2008 art. 3Artículo 3. [ 3 L.P.R.A § 957 Inciso (c)] A los fines de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, por la presente se autoriza y faculta a todas las agencias o dependencias del Gobierno Estatal, incluyen
- Ley 17-2008 art. 4Artículo 4. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (d)] Se autoriza y faculta a las agencias y dependencias del Gobierno, incluyendo corporaciones públicas, que operan sus propios talleres de imprenta, a entrar en consorc
- Ley 17-2008 art. 5Artículo 5. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (e)]
- Ley 17-2008 art. 6Artículo 6. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (f)] En los casos en que las imprentas de las entidades gubernamentales no estuvieren disponibles para los trabajos requeridos por razón económica o técnica, las agencias
- Ley 17-2008 art. 7Artículo 7. Excepciones [3 L.P.R.A § 957 Inciso (g)] A: En el caso de libros, incluyendo libros de texto, a publicarse por o con el auspicio del Departamento de Educación o Instituto de Cultura Puertorriqu
- Ley 17-2008 art. 8Artículo 8. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (h)]
- Ley 17-2008 art. 9Artículo 9. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (i)] El/la Secretario/a de Educación, el/la director/a de Gerencia y Presupuesto, el/la Administrador/a de Servicios Generales, el Secretario de Hacienda y el Director Ej
- Ley 17-2008 art. 10Artículo 10. Omitida
- Ley 17-2008 art. 11Artículo 11. Se deroga la Ley Núm
- Ley 17-2008 art. 12Artículo 12. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (j)]
- Ley 17-2008 art. 13Artículo 13.