Ley 17-2008 art. 1
Artículo 1. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (a)] Se dispone y se establece como política pública que toda agencia o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públic
as y municipios, hará uso para la impresión, edición y tirada de cualesquiera formularios, documentos o publicaciones, de servicios de imprenta y editoriales nativas en Puerto Rico y preferentemente de los talleres de imprenta de las agencias y dependencias públicas, según se dispone a continuación en esta Ley.