Ley 17-2008 art. 2

Artículo 2. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (b)] Toda agencia o dependencia del Gobierno Estatal, incluyendo corporaciones públicas, hará uso preferente para la publicación e impresión de sus materiales escritos de

Last amended: 2008Year: 2008Length: 55 wordsOfficial source
los talleres de imprenta de agencias o dependencias del Gobierno. Cuando una agencia no posea talleres propios de imprenta o el taller propio de imprenta no tuviere la capacidad de producir el trabajo requerido, la agencia o dependencia deberá preferentemente solicitar cotizaciones y propuestas de los talleres de imprenta de las demás agencias o dependencias.
Ley 17-2008 art. 2: Artículo 2. [3 L.P.R.A § 957 Inciso (b)] Toda agencia o dependencia del Gobierno Estatal, incluyendo corporaciones públicas, hará uso preferente para la publicación e impresión de sus materiales escritos de | Justis AI