US lawPuerto RicoStatutesMedalla de la Legislatura de Puerto RicoMedalla de la Legislatura de Puerto Rico3Ley 181-1979 art. 3Artículo 3.Year: 1979Length: 21 wordsOfficial source Dicha distinción podrá otorgarse a personas fallecidas en reconocimiento póstumo por los servicios y ejecutorias realizadas al Pueblo de Puerto Rico.PreviousLey 181-1979 art. 2NextLey 181-1979 art. 4