Ley 17-2019 art. 8.3
Artículo 8.3. Norma de Interpretación
Mediante la presente Ley, la Asamblea Legislativa reafirma el acuerdo del Gobierno de Puerto Rico al amparo del Artículo 13 de la Ley 29-2009 con relación a los Contratos de Alianza que sean otorgados en una Transacción de la AEE. Igualmente, mediante la presente Ley, la Asamblea Legislativa reafirma la intención legislativa y política pública del Gobierno de Puerto Rico al amparo de la Sección 3 de la Ley 120-2018 donde se consigna que los Contratos de Alianza o de Venta que sean otorgados en una Transacción de la AEE bajo la Ley 120-2018 estarán revestidos y protegidos con la máxima consideración de nuestro ordenamiento constitucional en lo relacionado con el disfrute de la propiedad, el debido proceso de ley y la no aprobación de leyes que menoscaben las obligaciones contractuales legítimamente pactadas. Por lo cual se establece que nada de lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra ley, reglamento o disposición administrativa del Gobierno de Puerto Rico será interpretado o aplicado de forma tal que se menoscaben, limiten, restrinjan o de otra forma modifiquen los derechos contractuales de un Contratante y los términos y condiciones de un Contrato de Alianza o Contrato de Venta otorgado como parte de una Transacción de la AEE, de conformidad con esta Ley y con la Ley 120-2018. El Negociado implementará las disposiciones de política pública y principios rectores promulgados en esta Ley de forma tal que sus actuaciones no resulten arbitrarias o caprichosas y las mismas sean conforme a las normas, pautas estándares, criterios y principios inteligibles ya establecidos o delegados en su ley orgánica y en leyes especiales aplicables. Además, las disposiciones de política pública y principios rectores promulgadas en esta Ley no serán fuente de legitimación activa o proveerán una causa de acción judicial, ni proveerán para acción administrativa en otra entidad del Gobierno de Puerto Rico que no sea el Negociado de Energía.