Ley 17-2019 art. 8.3

Artículo 8.3. Norma de Interpretación

Last amended: 2019Year: 2019Length: 315 wordsOfficial source
Mediante la presente Ley, la Asamblea Legislativa reafirma el acuerdo del Gobierno de Puerto Rico al amparo del Artículo 13 de la Ley 29-2009 con relación a los Contratos de Alianza que sean otorgados en una Transacción de la AEE. Igualmente, mediante la presente Ley, la Asamblea Legislativa reafirma la intención legislativa y política pública del Gobierno de Puerto Rico al amparo de la Sección 3 de la Ley 120-2018 donde se consigna que los Contratos de Alianza o de Venta que sean otorgados en una Transacción de la AEE bajo la Ley 120-2018 estarán revestidos y protegidos con la máxima consideración de nuestro ordenamiento constitucional en lo relacionado con el disfrute de la propiedad, el debido proceso de ley y la no aprobación de leyes que menoscaben las obligaciones contractuales legítimamente pactadas. Por lo cual se establece que nada de lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra ley, reglamento o disposición administrativa del Gobierno de Puerto Rico será interpretado o aplicado de forma tal que se menoscaben, limiten, restrinjan o de otra forma modifiquen los derechos contractuales de un Contratante y los términos y condiciones de un Contrato de Alianza o Contrato de Venta otorgado como parte de una Transacción de la AEE, de conformidad con esta Ley y con la Ley 120-2018. El Negociado implementará las disposiciones de política pública y principios rectores promulgados en esta Ley de forma tal que sus actuaciones no resulten arbitrarias o caprichosas y las mismas sean conforme a las normas, pautas estándares, criterios y principios inteligibles ya establecidos o delegados en su ley orgánica y en leyes especiales aplicables. Además, las disposiciones de política pública y principios rectores promulgadas en esta Ley no serán fuente de legitimación activa o proveerán una causa de acción judicial, ni proveerán para acción administrativa en otra entidad del Gobierno de Puerto Rico que no sea el Negociado de Energía.
Ley 17-2019 art. 8.3: Artículo 8.3. Norma de Interpretación | Justis AI