Ley 18-1980 art. 1

Artículo 1.

Year: 1980Length: 89 wordsOfficial source
Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
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