Ley 18-1980 art. 2
Artículo 2.
Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político. Rev. 08 de marzo de 2021 www.ogp.pr.gov Página 1 de 2 Ley para Autorizar la Contratación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico en los Programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad de San Juan [Ley 18 de 8 de octubre de 1980]