Ley 187-1949 art. 5

Artículo 5.

Last amended: 1949Year: 1949Length: 167 wordsOfficial source
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos o cualquier empleado de la Autoridad de los Puertos designado por aquél especialmente para proteger la vida y la propiedad en un aeropuerto queda autorizado y se le concede poder para: (a) Arrestar dentro de los límites de un aeropuerto y en cumplimiento de una orden de arresto que le haya sido entregada con tal fin a cualquier persona acusada de haber cometido cualquier violación de las leyes de Puerto Rico o de cualquier regla o reglamento adoptado en virtud de esta ley. (b) Arrestar sin orden de arresto a cualquier persona que cometa, en su presencia, dentro de los límites de un aeropuerto, una violación a las leyes de Puerto Rico o a cualquier regla o reglamento adoptado en virtud de esta ley. (c) Arrestar sin orden de arresto, dentro de los límites del aeropuerto, a cualquier persona que él tenga motivos razonables para creer que ha cometido un delito grave dentro de los límites del aeropuerto.
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