Ley 187-1949 art. 6

Artículo 6.

Last amended: 1949Year: 1949Length: 43 wordsOfficial source
Cualquier individuo autorizado a hacer arrestos según se dispone en la sección anterior podrá portar armas de fuego u otras armas, dentro de los límites de un aeropuerto, según el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ordene o prescriba por reglamento.
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