Ley 18-2021 art. 6

Artículo 6.

Year: 2021Length: 111 wordsOfficial source
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), promulgará un reglamento en donde le informe a los establecimientos comerciales que deben cumplir con lo establecido en esta Ley y cualquier reglamento que atienda la intención de esta medida. Dicho Reglamento deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para aprobar el Reglamento. Este reglamento será sometido a la Secretaría de cada cámara legislativa luego de su aprobación.
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