Ley 18-2021 art. 7
Artículo 7.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), promulgará un reglamento en donde se establecerá el procedimiento para emitir una multa por disponer de mascarillas y guantes en playas, balnearios o cuerpos de agua en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 5 “Ley Para Prohibir la Disposición en Áreas no Designadas de Mascarillas y Guantes Desechables en las Playas, Balnearios y Cuerpos de Agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 18-2021] Reglamento deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para aprobar el Reglamento. Este reglamento será sometido a la Secretaría de cada cámara legislativa luego de su aprobación.