Ley 18-2021 art. 8

Artículo 8.

Year: 2021Length: 57 wordsOfficial source
Durante los primeros noventa (90) días de entrar en vigor esta Ley, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, las Policías Municipales, la Universidad de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Asuntos del Consumidor y la Policía de Puerto Rico, realizarán una campaña de orientación sobre los alcances de esta Ley.
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