Ley 18-2021 art. 9
Artículo 9. Multas y penalidades
Se faculta al Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y las policías municipales a fijar e imponer multas a ser aplicadas en situaciones de incumplimiento con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que se adopten en virtud de la misma. La multa será de doscientos cincuenta dólares ($250.00).