Ley 18-2021 art. 9

Artículo 9. Multas y penalidades

Year: 2021Length: 62 wordsOfficial source
Se faculta al Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y las policías municipales a fijar e imponer multas a ser aplicadas en situaciones de incumplimiento con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que se adopten en virtud de la misma. La multa será de doscientos cincuenta dólares ($250.00).
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