Ley 18-2023 art. 1
Artículo 1. [1 L.P.R.A
§ 5349 Inciso (a)] Se declara y establece el mes de noviembre de cada año como el “Mes de Cuidadores”, con el propósito de reconocer la labor ejercida por los cuidadores formales e informales, entiéndase, familiares, amigos o allegados, que brindan atención y cuidados para mejorar la calidad de vida de las personas a las cuales atienden, bien sea por edad, impedimento, enfermedad física o mental o por demencia; concienciar sobre los retos de la prestación de cuidados, educar a las comunidades sobre esta labor y aumentar el apoyo a los cuidadores; y para otros fines relacionados. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 Ley del “Mes de Cuidadores” y el “Día de Cuidadores” Formales e Informales; Familiares, Amigos o Allegados [Ley 18-2023]