Ley 18-2023 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5349 Inciso (b)] Se declara y establece el 5 de noviembre de cada año, como el “Día de Cuidadores”, con el propósito de reconocer las aportaciones de los cuidadores formales e informales.
Ley 18-2023 art. 2