Ley 18-2023 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5349 Inciso (c)] Diez (10) días laborables antes del 5 de noviembre de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama para conmemorar las fechas establecidas en el Artículo 1 y el Artículo 2 de esta Ley y para exhortar al pueblo de Puerto Rico a reconocer las aportaciones de los cuidadores formales e informales.