Ley 199-2010 art. 3

Artículo 3. Creación, Composición y Funciones del Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia, y empresa privada (Comité)

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(a) Se crea el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia, y empresa privada (Comité). (b) El Comité deberá esbozar un plan de trabajo integral y comprensivo para enfrentar el reto demográfico. (c) El Comité estará adscrito a la Junta de Planificación, quien lo presidirá. (d) El Comité estará compuesto por un representante de las siguientes agencias gubernamentales, organizaciones profesionales y educativas: a. Junta de Planificación; b. Departamento de Salud; c. Departamento de la Familia; d. Departamento de la Vivienda; e. Departamento de Educación; f. Colegio de Contadores Públicos Autorizados; g. Colegio de Ingenieros y Agrimensores; h. Colegio de Médicos Cirujanos; i. Colegio de Trabajadores Sociales; j. Escuela de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico, Programa de Gerontología; y k. AARP – Capítulo de Puerto Rico. l. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; m. Oficina de Gerencia y Presupuesto; n. Colegio de Abogados de Puerto Rico; o. Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; p. Programa Graduado de Demografía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. (e) La encomienda principal del Comité será esbozar el referido plan de trabajo encaminado a identificar e implantar las medidas necesarias para el desarrollo del Puerto Rico del año 2020, atendiendo las necesidades de su composición demográfica. El Comité presentará un plan intermedio en o antes del 30 de marzo de 2015, el cual habrá de tener información preliminar sobre todos los datos y estadísticas recopiladas y analizadas por el Comité hasta esa fecha. Tal información pasará a ser parte del Informe final del año 2020, el cual será presentado al país en o antes del 30 de junio de 2020. (f) La Junta de Planificación, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia serán las agencias gubernamentales ejes para el desarrollo del plan de trabajo dirigido a atender la problemática demográfica. (g) El Comité tendrá que realizar aplicaciones de proyección poblacional, tales como: proyección de población escolar, proyección de población de edad avanzada y proyección de población civil no institucional de 16 años de edad o más. Además, desarrollará metodologías que vayan dirigidas a realizar otro tipo de proyecciones, tales como: proyección del hogar, proyección de familias y proyección de unidades de vivienda. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 6 “Ley del Reto Demográfico” [Ley 199-2010, según enmendada]
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