Ley 18-1997 art. 4

Artículo 4. [1 L.P.R.A

Last amended: 1997Year: 1997Length: 35 wordsOfficial source
§ 5076 Inciso (d)] El Gobernador, mediante proclama, expresará público reconocimiento en su semana a la Industria Petrolera y en su día a los trabajadores de la Industria Petrolera y a los detallistas de gasolina.
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