Ley 18-1997 art. 4
Artículo 4. [1 L.P.R.A
§ 5076 Inciso (d)] El Gobernador, mediante proclama, expresará público reconocimiento en su semana a la Industria Petrolera y en su día a los trabajadores de la Industria Petrolera y a los detallistas de gasolina.