Ley 19-1944 sec. 1
Sección 1.
Por la presente se asigna, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Insular no destinados a otras atenciones, la suma de trescientos mil dólares ($300,000), suma que será puesta a la disposición del Departamento de Instrucción de Puerto Rico para llevar a cabo las disposiciones de la presente ley.