Ley 1-1966 art. 3.1
Artículo 3.1. Facultades Corporativas de la Universidad
La Universidad de Puerto Rico tendrá todas las atribuciones, prerrogativas, responsabilidades y funciones propias de una entidad corporativa encargada de la educación superior, las cuales ejercerá a través de la Junta de Gobierno. Tendrá autoridad para demandar y ser demandada, adquirir y poseer bienes e inmuebles, hipotecar, vender, o en cualquier forma enajenar los mismos; contraer deudas; celebrar contratos; invertir sus fondos en forma compatible con los fines y propósitos de esta Ley; adoptar y usar un sello oficial; aceptar y administrar donaciones, herencias y legados. Tendrá la custodia, el gobierno y la administración de todos sus bienes de cualquier clase y de todos sus fondos, según lo establecido en el Artículo 3, Sección (h) – Deberes y Atribuciones, en el subinciso (2). De igual forma, se dispone que en toda acción civil en que se le reclamen daños y perjuicios a la Universidad, en todo caso en que recaiga sentencia por actos que cometan sus agentes, empleados y funcionarios, así como los actos negligentes que surjan en sus instalaciones, recintos y facilidades, se sujetará a esta a los límites de responsabilidad y condiciones que la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, impone para exigirle responsabilidad al Gobierno de Puerto Rico en similares circunstancias. Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 6 de 19 “Ley de la Universidad de Puerto Rico” [Ley 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada]