Ley 1-1966 art. 3.2
Artículo 3.2. Reforma Universitaria
La Junta de Gobierno podrá, de tiempo en tiempo, consultar a la Comunidad Universitaria con el propósito de someter a la Asamblea Legislativa aquellas enmiendas a la Ley Universitaria que entiendan necesarias para promover los mejores intereses institucionales.