Ley 195-2016 art. 21
Artículo 21. Seguros
Como parte esencial de todo contrato de Licencia y Autorización de Uso de Marca Comercial, se incluirá una cláusula donde el solicitante se comprometa a mantener vigente, durante el término del contrato y de toda renovación del mismo, pólizas y cubierta general y de responsabilidad del fabricante (product liability) con una cubierta mínima a establecerse mediante reglamento. El solicitante se compromete nombrar a FIDA y al Departamento y sus dependencias adscritas como asegurados en toda póliza de seguro de compra.