Ley 195-2016 art. 22
Artículo 22. Extensión de Términos
a) Todos los términos estipulados por la reglamentación adoptada para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, salvo aquellos donde expresamente se dispone que son términos improrrogables, podrán ser prorrogados y extendidos por el Director Ejecutivo. Cualquier prórroga deberá ser solicitada por escrito, por lo menos tres (3) días antes de la fecha de expiración o caducidad del término objeto de la solicitud de prórroga. b) En todo caso en el que un solicitante sea calificado como inelegible o no esté de acuerdo con la decisión final tomada por FIDA con relación a su solicitud, podrá pedir una reconsideración de dicha decisión de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante reglamento.