Ley 1-2000 art. 16

Artículo 16. Disposiciones Transitorias

Year: 2000Length: 132 wordsOfficial source
(a) Tan pronto como el traspaso dispuesto en el Artículo 12 de esta Ley sea efectivo, la Autoridad se hará cargo de los empleados que tienen posiciones regulares establecidas y están contratados por la Autoridad de los Puertos para proveer servicio de lanchas así traspasados, sujeto a aquellos reglamentos que la Autoridad apruebe de conformidad con el Artículo 4. (b) Los Registradores de Propiedad deberán registrar a nombre de la Autoridad en el Registro de la Propiedad correspondiente toda la propiedad inmueble utilizada por la Autoridad de los Puertos en las operaciones del servicio de lanchas traspasado según las disposiciones del Artículo 12 de esta Ley, según conste en el certificado a ser emitido por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos describiendo toda la propiedad así utilizada y traspasada.
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