Ley 1-2022 art. 7
Artículo 7. Reglamentación
A los fines de implementar los derechos que se conceden en beneficio del policía, todas las Ramas del Gobierno y las subdivisiones o agencias de dichas Ramas, así como las instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas, y los gobiernos municipales, deberán poner en vigor aquellos reglamentos o enmendar los ya existentes para darle cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, en o antes de 60 días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.