Ley 201-2003 art. 1.002
ArtÃculo 1.002. Declaración de Principios y Objetivos
Se establecen como principios y objetivos fundamentales de esta Ley que la Rama Judicial: (a) Será independiente y accesible a la ciudadanÃa; prestará servicios de manera equitativa, sensible y con un enfoque humanista y operará bajo sistemas para el manejo de casos de forma efectiva y rápida, sin menoscabar los derechos sustantivos y procesales de la ciudadanÃa. (b) Contará con un liderazgo estratégico, que permita el desarrollo de diseños y métodos administrativos ágiles, asà como con una infraestructura adecuada y tecnologÃa avanzada y eficiente para responder a los cambios sociales. (c) Promoverá una sociedad menos litigiosa, fomentando otros métodos para solucionar controversias y una amplia participación de todos los sectores involucrados. (d) Establecerá y mantendrá una relación abierta con las otras ramas de gobierno y sectores de la sociedad civil que permita y facilite la colaboración para el desarrollo de una sociedad sana. (e) Mantendrá jueces altamente cualificados y dispondrá de medios de aprendizaje constantes. CAPITULO 2. — TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA