Ley 201-2003 art. 2.001

Artículo 2.001. Poder Judicial de Puerto Rico

Year: 2003Length: 174 wordsOfficial source
El Poder Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico constituirá un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. Estará compuesto por el Tribunal Supremo como tribunal de última instancia, el Tribunal de Apelaciones como tribunal intermedio y por el Tribunal de Primera Instancia, los que conjuntamente constituirán el Tribunal General de Justicia. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico estará constituido en un solo distrito judicial, sobre el cual el Tribunal General de Justicia ejercerá su poder y autoridad. La creación, supresión de tribunales y la determinación de su competencia y organización se hará por la Asamblea Legislativa, a petición de la Rama Judicial. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como que la Asamblea Legislativa delega, restringe, limita o condiciona sus facultades constitucionales dispuestas en el Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 4 de 24 “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” [Ley 201-2003, según enmendada]
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