Ley 201-2003 art. 4.008

Artículo 4.008. Costas, honorarios y sanciones

Year: 2003Length: 117 wordsOfficial source
Además de las costas y honorarios de abogados que está facultado imponer, el Tribunal de Apelaciones podrá imponer la sanción económica que estime apropiada cuando determine que el recurso ante su consideración es frívolo, o que se presentó para retrasar los procedimientos, o que existe conducta constitutiva de demora, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia. Los fondos procedentes de la imposición de sanciones económicas podrán ingresar al Fondo de Acceso a la Justicia para su disposición al amparo de la Ley 165-2013, según enmendada, o podrán ser asignados a una parte, su representación legal, o a ambas, a discreción del Tribunal. CAPITULO 5. — TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
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