Ley 201-2003 art. 5.001
Artículo 5.001. Jurisdicción, naturaleza y organización
El Tribunal de Primera Instancia será un tribunal de jurisdicción original general, con autoridad para actuar a nombre y por la autoridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 15 de 24 “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” [Ley 201-2003, según enmendada] todo caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial de Puerto Rico. Estará compuesto por jueces superiores y jueces municipales. El Tribunal de Primera Instancia será un tribunal de récord mediante los mecanismos dispuestos por reglamentación del Tribunal Supremo.