Ley 201-2003 art. 5.002

Artículo 5.002. Jueces, Números y Requisitos

Year: 2003Length: 148 wordsOfficial source
Los Jueces del Tribunal de Primera Instancia serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. En el proceso de selección de jueces se tomarán en cuenta los principios y objetivos de esta Ley, de manera que los seleccionados estén altamente cualificados para el cargo. El Tribunal de Primera Instancia quedará constituido por doscientos cincuenta y tres (253) Jueces Superiores y ochenta y cinco (85) Jueces Municipales. Los Jueces Superiores deberán tener, al menos, siete (7) años de experiencia profesional posterior a su admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y serán nombrados y desempeñarán su cargo por el término de dieciséis (16) años. Los Jueces Municipales deberán tener, al menos, tres (3) años de experiencia profesional posterior a su admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y serán nombrados y desempeñarán su cargo por el término de doce (12) años.
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