Ley 201-2003 art. 5.004

Artículo 5.004. Competencia de los Jueces Municipales

Year: 2003Length: 658 wordsOfficial source
Los Jueces Municipales tendrán facultad para considerar, atender y resolver los siguientes asuntos: (a) En lo civil: (1) En procedimientos sobre estados provisionales de derecho dispuestos en la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”. (2) En toda petición de ingreso involuntario presentada al amparo de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”. (3) En toda petición de orden protectora presentada conforme a la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI” [Nota: Derogada por la Ley 177-2003; derogada por la Ley 246-2011; derogada y sustituida por la Ley 57-2023]. (4) En toda petición de orden de protección presentada conforme a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 16 de 24 “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” [Ley 201-2003, según enmendada] (5) En toda petición de orden de protección presentada conforme a la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”. (6) En los recursos de revisión por la expedición de un boleto administrativo bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. (7) En las reposesiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”. (8) En todo asunto civil en que la cuantía en controversia, reclamación legal o valor de la propiedad en disputa no exceda de cinco mil (5,000) dólares, sin incluir intereses, costas y honorarios de abogado, incluyendo reposesiones, ejecuciones de hipoteca mobiliaria o de cualquier otro gravamen sobre propiedad mueble cuya cuantía no exceda de cinco mil (5,000) dólares, y reclamaciones bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, según enmendada. (9) En toda petición de orden de protección presentada conforme a la Ley Núm. 121- 2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”. Esto incluye la tutela temporal emitida conforme a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”. (b) En lo criminal: (1) En la determinación de causa probable y expedición de órdenes para el arresto o citación y registro y allanamiento. (2) En la determinación de causa probable y expedición de órdenes de aprehensión o detención de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. (3) En la determinación sobre fijación y prestación de fianza en casos por delitos graves y menos graves, en etapas procesales anteriores al juicio. (4) En la expedición de órdenes de encarcelación de una persona en las siguientes circunstancias: (a) Detención preventiva. (b) Confiscación al dejar sin efecto una fianza fijada. (5) En la expedición de órdenes de excarcelación en casos de prestación de la fianza fijada. (6) En los asuntos bajo la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Criminal, relativa a procedimientos ante el magistrado. (7) En los procedimientos para recibir alegaciones de culpabilidad e imponer sentencia en infracciones a ordenanzas municipales. (c) Árbitros o mediadores: Los Jueces Municipales podrán participar como árbitros o mediadores en la solución de conflictos, cuando sean así certificados de conformidad con la reglamentación aprobada por el Tribunal Supremo. Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 17 de 24 “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” [Ley 201-2003, según enmendada]
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