Ley 201-2003 art. 5.008

Artículo 5.008. Eficiencia Procesal

Year: 2003Length: 121 wordsOfficial source
Con el fin de garantizar una solución justa, rápida y económica en todo procedimiento de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia, los Secretarios de los Tribunales notificarán al Juez Administrador la relación de los casos que en el término de dos (2) años de presentados no han recibido una determinación final y la justificación del juez o el panel para la tardanza en su resolución. El Juez Administrador dictará las órdenes necesarias para la solución justa, rápida y eficiente de esos litigios. Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 20 de 24 “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” [Ley 201-2003, según enmendada] CAPITULO 6. — DISCIPLINA JUDICIAL Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO
Ley 201-2003 art. 5.008: Artículo 5.008. Eficiencia Procesal | Justis AI