Ley 201-2003 art. 6.001

Artículo 6.001. Conductas que conllevan medidas disciplinarias

Year: 2003Length: 60 wordsOfficial source
Estará sujeto a la imposición de medidas disciplinarias todo juez que: (1) Incurra en violación a la ley, a los Cánones de Ética Judicial, a los Cánones de Etica Profesional o a la reglamentación administrativa aplicable, cuando medie una determinación final por un foro competente. (2) Manifieste negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional en el desempeño de sus deberes judiciales.
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