Ley 201-2003 art. 6.001
Artículo 6.001. Conductas que conllevan medidas disciplinarias
Estará sujeto a la imposición de medidas disciplinarias todo juez que: (1) Incurra en violación a la ley, a los Cánones de Ética Judicial, a los Cánones de Etica Profesional o a la reglamentación administrativa aplicable, cuando medie una determinación final por un foro competente. (2) Manifieste negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional en el desempeño de sus deberes judiciales.