Ley 201-2003 art. 6.002
Artículo 6.002. Medidas Disciplinarias
Previo los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Supremo podrá imponer los jueces una o varias de las siguientes medidas disciplinarias: (a) Destitución de su cargo; (b) Suspensión de empleo y sueldo; (c) Limitaciones al ejercicio de la abogacía, incluyendo el desaforo; (d) Censura; (e) Amonestación; o (f) Cualquier otra medida remediativa.