Ley 201-2003 art. 6.004

Artículo 6.004. Proceso de Residencia

Year: 2003Length: 60 wordsOfficial source
Los jueces del Tribunal Supremo sólo podrán ser destituidos mediante el proceso de residencia establecido en la Sección 21 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 21 de 24 “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” [Ley 201-2003, según enmendada]
Ley 201-2003 art. 6.004: Artículo 6.004. Proceso de Residencia | Justis AI