Ley 201-2003 art. 6.005

Artículo 6.005. Comisión para Atender Asuntos de Disciplina o de Separación del Servicio

Year: 2003Length: 70 wordsOfficial source
El Tribunal Supremo nombrará una Comisión que colaborará con éste en asuntos de disciplina o de separación del servicio de los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. La Comisión tendrá facultad para celebrar vistas sobre la alegada conducta o condición de salud y hacer recomendaciones al Tribunal Supremo. Los requisitos que deben reunir los miembros de la Comisión serán establecidos mediante reglamento del Tribunal Supremo.
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