Ley 205-1998 art. 4

Artículo 4. Requisitos de los miembros de la Junta

Year: 1998Length: 87 wordsOfficial source
Los miembros de la Junta deberán reunir los siguientes requisitos: ser ciudadano de Estados Unidos y residente “bona fide” de Puerto Rico al momento de su nombramiento, gozar de buena conducta, tener la preparación académica necesaria o haber tenido experiencia por más de diez (10) años, haber ejercido la profesión por un período mínimo de cinco (5) años, y haber aprobado el examen de reválida de su profesión. A ningún miembro de la Junta se le prohibirá practicar su profesión meramente por ser parte de la Junta.
Ley 205-1998 art. 4: Artículo 4. Requisitos de los miembros de la Junta | Justis AI