Ley 205-1998 art. 5
Artículo 5. Facultades y deberes de la Junta
La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades: (a) adoptará un reglamento para su funcionamiento, cumplimiento de sus deberes y los procedimientos necesarios para la tramitación de sus asuntos conforme a lo dispuesto en la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme”. Este reglamento deberá ser aprobado dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha en que quede constituida la Junta. Podrá además, promulgar otros reglamentos que sean necesarios para la implantación de esta Ley; (b) preparará y administrará exámenes de reválida a los aspirantes a la práctica de la Tecnología en Medicina Nuclear. El examen será ofrecido cada seis (6) meses en el lugar y hora que la Junta determine; (c) establecerá en su reglamento las cuotas a ser cobradas para tomar el examen, para la otorgación de licencia, renovación y otras; (d) autorizar el ejercicio de la práctica de la Tecnología en Medicina Nuclear en Puerto Rico mediante la concesión de una licencia a aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones que se fijan en esta Ley; Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 10 “Ley para Reglamentar la Medicina Nuclear y Práctica de la Tecnología” [Ley 205-1998, según enmendada] (e) podrá certificar como “Tecnólogo en Medicina Nuclear Licenciado” a quien antes de la aprobación de esta Ley posea la certificación del “NMTCB” o cualquier otra reválida extranjera que razonablemente sea equivalente a los requisitos exigidos en esta Ley. La Junta tiene autoridad para establecer los parámetros a seguir en los exámenes de reválida administrados por la misma; (f) expedir, renovar, suspender, revocar o denegar licencias por las razones que se consignan en esta Ley; (g) investigar las violaciones a esta Ley, a iniciativa propia, o por querella formulada ante dicho organismo por persona perjudicada o por un profesional de la Tecnología en Medicina Nuclear, debidamente licenciado; (h) mantendrá un registro público con una lista fiel y exacta de las personas autorizadas a practicar la Tecnología en Medicina Nuclear, su número de licencia, dirección de trabajo y, de residencia y número de teléfono. Llevará un expediente de las licencias otorgadas, denegadas, suspendidas provisionalmente, revocadas permanentemente y de licencias provisionales; (i) presentará al Gobernador, por conducto del Secretario de Salud, un informe anual de sus trabajos, dando cuenta del número de licencias expedidas, denegadas o renovadas, así como cualquier otra información que el Gobernador solicitare; (j) preparar y someter al Secretario de Salud un informe de ingresos y gastos para cada año fiscal; (k) celebrar las reuniones y sesiones necesarias para llevar a cabo sus funciones, previa convocatoria del presidente, o a solicitud de convocatoria por dos o más miembros de la Junta; (l) llevará un libro de actas de todos los procedimientos y anotará en los libros adecuados sus resoluciones y actuaciones; y (m)adoptar un sello oficial para la tramitación de sus asuntos.