Ley 205-1998 art. 6

Artículo 6. Reuniones de la Junta; Quórum

Year: 1998Length: 102 wordsOfficial source
La Junta celebrará su primera reunión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sus miembros sean nombrados y tomen posesión. La Junta podrá celebrar cuantas reuniones estime necesarias, pero no menos de una mensual para la pronta tramitación de sus funciones y deberes, previa convocatoria del presidente a todos sus miembros, cursada con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la misma. Tres (3) miembros, pueden constituir quórum para celebrar cualquier reunión y tratar asuntos de su competencia. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes.
Ley 205-1998 art. 6: Artículo 6. Reuniones de la Junta; Quórum | Justis AI