Ley 205-1998 art. 7

Artículo 7. Dietas

Year: 1998Length: 77 wordsOfficial source
Los miembros de la Junta no recibirán compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero cada miembro recibirá una dieta equivalente a la dieta mínima establecida en el Artículo 2 de la Ley Número 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, para los miembros de la Asamblea Legislativa. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 5 de 10 “Ley para Reglamentar la Medicina Nuclear y Práctica de la Tecnología” [Ley 205-1998, según enmendada]
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