Ley 205-2004 art. 35
Artículo 35. Administración, normas, sistemas y procedimientos
El Secretario en el ejercicio de sus funciones y en el desarrollo de la actividad administrativa tendrá, sin que se entienda una limitación, los siguientes deberes y facultades: (a) Preparar y administrar el presupuesto del Departamento. (b) Coordinar y evaluar periódicamente el funcionamiento de los programas adscritos, para lo cual adoptará las normas, sistemas y procedimientos necesarios para llevar a cabo las funciones asignadas por ley. (c) Adquirir o arrendar bienes y servicios de cualquier naturaleza, vender o en cualquier otra forma disponer de los bienes muebles que considere necesarios, sin sujeción a las disposiciones pertinentes de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales” [Nota: Derogada por el Plan 3-2011; derogado y sustituido por la Ley 73-2019, Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”]. No obstante, le continuarán aplicando los preceptos relativos al Registro Único de Licitadores. Establecerá mediante reglamento las normas, criterios y procedimientos que regirán la compra y suministro de equipo, materiales, artículos y servicios no profesionales en armonía con los principios enunciados en dicha Ley. Los reglamentos que adopte el Secretario proveerán para que toda compra de suministros o servicios de cualquier índole que haga el Departamento, excluyendo los contratos de servicios profesionales, se efectúe mediante un procedimiento formal de subasta o requerimiento de propuestas. Sin embargo, el procedimiento formal de subasta no será necesario cuando: (1) la compra o adquisición no exceda de quince diez mil (25,000) dólares; (2) sea necesario efectuar la compra o adquisición de servicios inmediatamente, debido a una situación de emergencia, cuya circunstancia deberá hacerse constar por escrito en el expediente de compra: (3) se necesitan piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados; (4) la compra se hace al Gobierno de Puerto Rico, al de los Estados Unidos de América, sus agencias o aquellos bienes y servicios no profesionales que se adquieran por medio de la Administración de Servicios Generales según los procesos establecidos por ley o reglamento; (5) los precios no están sujetos a competencia porque no hay más que una fuente de suministros o porque están regulados por ley; o (6) cuando la única fuente de abasto esté fuera de Puerto Rico. En los casos enumerados, la adquisición o compra puede hacerse mediante un procedimiento informal o en mercado abierto en la forma usual de la práctica comercial. No obstante, en todo caso, se justificará por escrito y será aprobada por el Secretario o la persona en quien éste delegue a esos fines específicos. (d) Utilizar sistemas automatizados, medios electrónicos, aplicaciones y módulos para llevar a cabo sus funciones administrativas. El Secretario adoptará mediante reglamento, las medidas técnicas y de organización necesaria que aseguren la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la información. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 18 de 42 “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” [Ley 205-2004, según enmendada]