Ley 205-2004 art. 36

Artículo 36. Arrendamiento

Year: 2004Length: 104 wordsOfficial source
Se autoriza al Secretario a cobrar por el uso o a arrendar la administración y operación de las facilidades de estacionamiento, propiedad o que ocupe el Departamento fuera de horas laborables. Esta determinación es con el propósito de cubrir los gastos de operación y mantenimiento de las facilidades y proveer a la comunidad donde ubica el Departamento alternativas de estacionamiento fuera de horas laborales. Las cantidades recaudadas por este concepto ingresarán al Fondo Especial creado por esta Ley. La persona natural o jurídica a arrendar y/u operar cualquier facilidad del Departamento viene obligada a obtener un seguro de responsabilidad pública a favor del Departamento.
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